Si te encuentras afiliado a una EPS en una ciudad o municipio y por un tiempo tienes que ubicarte en otro, aquí te compartimos qué puedes hacer ante tu EPS; iniciamos diciéndote ¿En salud qué es Portabilidad?. Es la garantía del acceso a los servicios de salud en cualquier parte del territorio nacional a todo afiliado al SGSSS, que cambie del municipio de afiliación, se encuentra normado en el Decreto 780 de 2016 Artículo 2.1.12.4.

Ahora bien, definido el término pasamos a explicarte en que consiste; para esto decimos que la portabiliad se puede presentar por:
Portabilidad por Emigración Ocasional:
Se presenta cuando el afiliado se traslada a un municipio diferente al que reside por un tiempo igual o menor a 1 mes, en este caso todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, deben garantizar la prestación de urgencias y la posterior si esta es requerida.
Portabilidad por Emigración Temporal:
Se presenta cuando el afiliado se traslada a un municipio diferente al que reside por un tiempo superior a 1 mes e inferior a 12 meses, en este caso la EPS deberá garantizar la inscripción en una IPS primaria en el municipio donde se encuentre el afiliado y el acceso a los servicios de salud. Para esto el afiliado deberá solicitar dicha potabilidad a la EPS; informando los datos de ubicación en el nuevo municipio y el tiempo por el cual se encontrara allí. Tiempo que podrá ser menor a 12 meses y prorrogable hasta por 12 meses más.
El afiliado deberá consultar el apartado de portabilidad en la página Web de su EPS, donde se le brindara la información a seguir para realizar la solicitud; la cual puede ser vía página web, correo electrónico, o telefónico.
Portabilidad por Emigración Permanente:
Cuando la emigración sea permanente o definitiva el afiliado deberá realizar el proceso de traslado de afiliación. Aquí podrás ver cómo es proceso de traslado