Si quieres emprender un negocio en Colombia, debes conocer cuáles son los tipos de sociedades que existen en Colombia y cuáles son sus características, ventajas y desventajas. Así podrás elegir la forma jurídica que más te convenga según tu actividad económica, el número de socios, el capital social y el nivel de responsabilidad que quieras asumir.
En este artículo te explicamos los principales tipos de sociedades en Colombia y sus características, según la clasificación que hace el Código de Comercio.
Tipos de sociedades en Colombia
El Código de Comercio colombiano clasifica las sociedades en dos grandes grupos: las sociedades de personas y las sociedades de capital. Dentro de cada grupo hay varios tipos y clases de sociedades, que se diferencian por sus requisitos, estructura y funcionamiento.
Sociedades de personas
Las sociedades de personas son aquellas en las que lo más importante son los socios que las conforman, su calidad personal, moral e intelectual, más que el capital aportado. Por lo general, son creadas por familiares o amigos cercanos, y tienen un carácter cerrado y limitado.
¿Cuáles son los tipos de sociedades de personas que existen en Colombia ?
- Sociedad Colectiva: es una sociedad en la que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. El capital social se divide en cuotas partes, que no pueden ser cedidas sin el consentimiento de todos los socios. La administración corresponde a todos los socios, salvo pacto en contrario.
- Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mixta en la que hay dos clases de socios: los colectivos, que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales; y los comanditarios, que responden hasta el monto de sus aportes. El capital social se divide en cuotas partes, que pueden ser cedidas con ciertas restricciones. La administración corresponde exclusivamente a los socios colectivos.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad en la que el número de socios está limitado a 25, y cada uno responde hasta el monto de su aporte. El capital social se divide en cuotas partes, que no pueden ser inferiores al 1% del capital. La administración corresponde a uno o varios gerentes, que pueden ser socios o no.
- Empresa Unipersonal: es una sociedad unipersonal en la que hay un solo socio, que responde hasta el monto de su aporte. El capital social se divide en cuotas partes, que no pueden ser cedidas sin el consentimiento del socio único. La administración corresponde al socio único o a una persona delegada por él.
Sociedades de capital
Las sociedades de capital son aquellas en las que lo más importante son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Por lo general, son creadas por inversionistas o empresarios, y tienen un carácter abierto e ilimitado.
¿Cuáles son los tipos de sociedades de capital que existen en Colombia?
- Sociedad Anónima: es una sociedad en la que el número de socios es ilimitado, y cada uno responde hasta el monto de su aporte. El capital social se divide en acciones nominativas y de igual valor. La administración corresponde a una junta directiva y un representante legal, que deben ser accionistas.
- Sociedad por Acciones Simplificada: es una sociedad flexible y fácil de constituir, que puede tener uno o varios socios, que responden hasta el monto de sus aportes. El capital social se divide en acciones, que pueden ser de diferentes clases y valores. La administración se puede delegar en una o varias personas, que pueden ser socios o no.
- Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mixta en la que hay dos clases de socios: los colectivos, que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales; y los comanditarios, que responden hasta el monto de sus aportes. El capital social se divide en acciones nominativas y de igual valor. La administración corresponde exclusivamente a los socios colectivos.
- Sociedad de Economía Mixta: es una sociedad en la que el capital social está conformado por aportes públicos y privados. Puede adoptar cualquier tipo de sociedad, pero generalmente es una sociedad anónima. La administración se rige por las normas del derecho privado y del derecho público.
Cuáles son las características de cada tipo de sociedad?
Cada tipo de sociedad tiene sus propias características, que se reflejan en aspectos como el número mínimo y máximo de socios, el capital mínimo requerido, la responsabilidad de los socios, la forma de administración y representación, la forma de cesión de derechos, la forma de disolución y liquidación, entre otros.
En la siguiente tabla se resumen algunas de las características más importantes de cada tipo de sociedad:
Tipo de sociedad | Número mínimo y máximo de socios | Capital mínimo requerido | Responsabilidad de los socios | Forma de administración y representación | Forma de cesión de derechos | Forma de disolución y liquidación |
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Sociedad Colectiva | 2 o más (ilimitado) | No hay mínimo legal | Solidaria e ilimitada | Todos los socios, salvo pacto en contrario | Con el consentimiento de todos los socios | Por voluntad unánime o mayoría absoluta |
Sociedad en Comandita Simple | 2 o más (ilimitado) | No hay mínimo legal | Solidaria e ilimitada para los colectivos; limitada al aporte para los comanditarios | Solo los socios colectivos | Con el consentimiento de todos los colectivos; libre para los comanditarios | Por voluntad unánime o mayoría absoluta |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | 2 a 25 | No hay mínimo legal, pero cada cuota parte debe ser al menos el 1% del capital | Limitada al aporte | Uno o varios gerentes, que pueden ser socios o no | Con el consentimiento del 50% + 1 del capital social | Por voluntad del 70% del capital social |
Empresa Unipersonal | 1 | No hay mínimo legal | Limitada al aporte | El socio único o una persona delegada por él | Con el consentimiento del socio único | Por voluntad del socio único |
Sociedad Anónima | 5 o más (ilimitado) | 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para constitución; 2.000 SMLMV para funcionamiento | Limitada al aporte | Una junta directiva y un representante legal, que deben ser accionistas | Libremente negociables en el mercado bursátil o extrabursátil | Por voluntad del 70% del capital social |
Sociedad por Acciones Simplificada | 1 o más (ilimitado) | No hay mínimo legal | Limitada al aporte | Una o varias personas, que pueden ser socios o no, designadas por el documento constitutivo o la asamblea general | Libremente negociables, salvo restricción estatutaria | Por voluntad del socio único o la mayoría del capital social |
Sociedad en Comandita por Acciones | 5 o más (ilimitado) | 500 SMLMV para constitución; 2.000 SMLMV para funcionamiento | Solidaria e ilimitada para los colectivos; limitada al aporte para los comanditarios | Solo los socios colectivos, designados por la asamblea general de accionistas | Libremente negociables en el mercado bursátil o extrabursátil, salvo restricción estatutaria para los comanditarios | Por voluntad de los socios |
Sociedad de Economía Mixta | Mínimo 5 accionistas, siendo uno el Estado con una participación mayor al 50% | El equivalente a 500 SMLMV | Limitada al monto del aporte | Por una junta directiva y un representante legal designados por la asamblea general de accionistas | Libremente, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos | Por voluntad de los accionistas o por causas legales o estatutarias |